MEDIDA CAUTELAR FRENTE A LOS AUMENTOS TARIFARIOS EN EL CONSUMO ELECTRICO.
Frente a los inusitados aumentos que reflejaron las facturas de energía eléctrica en los meses próximos pasados, el Defensor del Pueblo de la Nación promovió ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal demanda contra el Estado Nacional persiguiendo se declarase la nulidad de las Resoluciones N° 1169/2008 y N° 745/2005 de la Secretaría de Energía y sus modificatorias 797/08, 1170/08 y de las N° 628/08 y 654/08 dictadas por el E.N.R.E., por considerarlas ilegítimas.-
En tal proceso y con carácter de urgencia solicito solicitó el dictado de una medida cautelar de no innovar con el objeto que se suspendiesen los efectos derivados de las Resoluciones impugnadas y se ordenase a las empresas distribuidoras de la energía eléctrica, Edenor S.A., Edesur S A. y Edelap S.A. se abstuviesen de percibir las facturas emitidas bajo tales condiciones como así mismo que no realizaren cortes en el suministro de electricidad como consecuencia del no pago en tiempo y forma de las facturas que contengan los aumentos señalados.-
En primera instancia se hizo lugar parcialmente a este pedido con relación a los usuarios residenciales y así se ordenó "a las empresas EDENOR SA, EDESUR SA y EDELAP SA, que se abstengan de efectuar cortes en el suministro de energía eléctrica motivado en la falta de pago de las facturas emitidas en base a las Resoluciones discutidas en este pleito hasta tanto recaiga sentencia definitiva en la presente causa."
Apelada dicha resolución por todas las partes intervinientes en el litigio (autos “Defensor del Pueblo de la Nación -Incid Medidas c/ EN –Mo. Planificación y otro –SE –Resol 1169/08, 745/05 y otras s/Proceso de Conocimiento” , la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, decidió admitir parcialmente el recurso interpuesto por el Sr. Defensor del Pueblo de la Nación y en su merito, modificar el alcance de la medida cautelar en cuestión, “al solo efecto de aclarar que los usuarios afectados podrán realizar pagos a cuenta en los términos expuestos en el considerando VI, última parte del presente fallo.”
En aquel considerando la Excma. Cámara estableció “Al respecto, cabe añadir que a los usuarios afectados por los incrementos se les debe permitir que paguen el importe de las facturas, calculadas de acuerdo con el régimen tarifario anterior al dictado de las resoluciones administrativas impugnadas, con el carácter de pago "a cuenta" y hasta tanto se dicte la sentencia definitiva que ponga fin a esta causa. En este último aspecto debe señalarse que ha sido previsto en el artículo 3o de la Resolución 652/09, que si los usuarios, en forma total o parcial, hubieran abonado las facturas emitidas, en los términos de la Resolución SE 1169/08, los eventuales pagos en exceso por sobre los precios establecidos en la Resolución N° 652/09, serán tenidos como pagados a cuenta de futuras transacciones. Finalmente, y como no resulta claro cuál en definitiva habrá de ser el costo real de las tarifas a partir del 30 de septiembre de 2009, no corresponde expedirse sobre la modificación del régimen tarifario que aún no ha entrado en vigencia.-“
En resumen: mientras se sustancie el proceso mediante el cual el Señor Defensor del Pueblo de la Nación persigue la nulidad del régimen tarifario cuestionado, los usuarios residenciales podrán efectuar pagos a cuenta y estarán a salvo de eventuales cortes de suministros por falta de pago, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva que ponga fin a dicho proceso judicial. -
Si resulta de su interés el texto completo de la resolución judicial, envie un mensaje al Dr. Miguel Angel Torres
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