FIJAN LAS QUE SERIAN LAS FECHAS DEFINITIVAS PARA PRESENTAR LAS DECLARACIONES JURADAS DE LA RESOLUCION GENERAL 1/2010
Mediante la Resolucion General 1/2010 la Inspeccion General de Justicia con el objetivo de planificar e intensificar las tareas de fiscalización ya existentes y actualizar la base de datos de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA impuso la obligación de presentación de una declaración jurada de actualización de datos a las sociedades comerciales; sociedades extranjeras y binacionales; asociaciones civiles y fundaciones, registradas en el ambito nacional
Mediante la Resolucion General 1/2010 la Inspeccion General de Justicia con el objetivo de planificar e intensificar las tareas de fiscalización ya existentes y actualizar la base de datos de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA impuso la obligación de presentación de una declaración jurada de actualización de datos a las sociedades comerciales; sociedades extranjeras y binacionales; asociaciones civiles y fundaciones, registradas en el ambito nacional
Que, en dicha declaración se deberá detallar la sede social efectiva, como así también mencionar las autoridades vigentes, , el último estado contable presentado ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA,- en caso de corresponder según el tipo de entidad- como así también, la última tasa abonada, con la obligación de adjuntar la constancia de estado de deuda expedida por el sector correspondiente y el número de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
Asimismo en el caso de las sociedades comerciales,deberan indicar si se encuentran comprendidas en algunos de los incisos previstos en el artículo 299 de la Ley 19.550.(Sociedades sometidas a Fiscalización Estatal Permanente).-
El plazo de presentacion de dicha declaracion jurada, originalmente fijado para los meses de agosto, septiembre y octubre 2010 fue prorrogado en distintas oportunidades.
Mediante la actual Resolucion General 2/2011 (B.Oficial 01/07/2011), se fijaron definitivamente, los siguientes plazos:
a) Asociaciones Civiles y Fundaciones hasta el 29 de julio inclusive;
b) Sociedades Extranjeras hasta el 30 de septiembre inclusive;
c) Sociedades Comerciales hasta el 30 de noviembre inclusive para el envío vía Web del aplicativo, continuando vigente la solicitud on line de turnos para la presentación en soporte papel de la Declaración Jurada respectiva. (Art. 1 Resolucion General 2/2011)
Si es de su interés contar con el texto de ambas resoluciones sirvase solicitarlas via e-mail, haciendo clic aquí y colocando en el asunto “DJ-IGJ”
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