Presentación


Estudio Jurídico ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, orientado a temas de Derecho Civil, Derecho Comercial, Defensa del Consumidor y Derecho Laboral.

Mediante este espacio buscamos difundir los distintos trabajos realizados por los integrantes de nuestro Estudio, con la esperanza que los mismos puedan ser de utilidad para nuestros clientes y amigos.

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sábado, 3 de marzo de 2007

LA RESPONSABILIDAD FRENTE A TERCEROS DE LOS SOCIOS Y DE LOS ADMINISTRADORES EN LAS SOCIEDADES COMERCIALES

Por Miguel Angel TORRES

Ponencia presentada en el XLIII ENCUENTRO DE INSTITUTOS DE DERECHO COMERCIAL
DE COLEGIOS DE ABOGADOS DELA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
General San Martin - Provincia de Buenos Aires

República Argentina
27 y 28 de Abril de 2006

1)El ser socio, administrador o controlante de una sociedad comercial convierte al individuo en un irresponsable absoluto frente a los terceros, siempre que actúe en el ámbito societario?
2) Cuál es el alcance de los Arts. 54 y 59 LS?.-




Se me ha dicho desde siempre que comenzar una exposición, un trabajo o una simple conversación con una pregunta no es el mejor de los métodos expositivos, pero no puedo evitar hacerlo, dado que las arriba expresadas son las que me llevaron, frente a la actual doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a intentar las reflexiones que siguen, mediante las cuales no pretendo imponer criterios, sino simplemente buscar respuestas.-
A la luz del Código Civil, la primera pregunta merecería ser contestada por la afirmativa, pues según sus normas los integrantes de las sociedades comerciales, no responden de las deudas sociales "si expresamente no se hubiesen obligado como fiadores o mancomunado con ella."(Art. 39 CCiv), en tanto que el ente societario responde frente a terceros por los daños que causen quienes las dirigen o administren en ejercicio o con ocasión de sus funciones, (Art. 43 Cod.Civ), siempre "que no excedan los límites de su ministerio"( Art.36 C.Civ.), rigiéndose tal actuación, a falta de pacto contractual, por las normas generales del mandato (art. 37 y 1870 C.Civ.), que en lo particular no aparecen modificadas por el Código de Comercio (Arts 221,222,223 y sigs. C.Com). -

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